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Abogado civil y de herencias en ConcepciónCuando un acuerdo se rompe, la ley tiene un camino.

Incumplimientos, deudas entre particulares, arriendos, indemnizaciones y disputas sobre bienes. Le decimos con franqueza si su caso tiene camino, y cuál es.

Cuéntenos rápido de qué se trata:

Cada botón abre WhatsApp con el mensaje ya escrito, para que el abogado sepa de inmediato de qué se trata. Si su caso no calza con ninguno, y lo armamos nosotros.

Qué resolvemos

Situaciones que llevamos todos los días

Incumplimiento de contratos

Cuando la otra parte no cumplió lo pactado: exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios cuando corresponde.

Cobro de deudas y pagarés

Cobranza judicial de deudas respaldadas en cheques, pagarés, letras o contratos, y defensa si lo están cobrando a usted.

Arriendos

Término de contrato, restitución de la propiedad, cobro de rentas impagas y precario. Tanto para propietarios como para arrendatarios.

Responsabilidad civil e indemnizaciones

Daños causados por accidentes, negligencia o incumplimientos: evaluamos el daño acreditable y demandamos su reparación.

Herencias y sucesiones

Posesión efectiva, testamentos, partición de la herencia y los conflictos entre herederos que nadie quiere tener, llevados con firmeza y sin quebrar más a la familia.

Bienes y propiedad

Disputas sobre dominio y posesión, saneamiento de títulos, servidumbres y comunidades que se quieren dividir.

Cómo trabajamos

Así se lleva su caso con nosotros

  1. 01

    Primera conversación sin costo: escuchamos su situación y revisamos los documentos que tenga.

  2. 02

    Le decimos con franqueza si el caso tiene fundamento, qué se puede pedir y cuánto puede demorar.

  3. 03

    Presupuesto de honorarios por escrito antes de empezar. Sin sorpresas.

  4. 04

    Cada avance queda registrado en su panel de cliente: usted ve lo mismo que vemos nosotros.

Preguntas frecuentes

Derecho Civil y Herencias: lo que más se pregunta

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Depende del tipo de acción. Como regla general, las acciones ordinarias prescriben en 5 años y las ejecutivas en 3, mientras que la acción por responsabilidad extracontractual prescribe en 4 años desde el hecho. Cada caso tiene matices, por eso conviene consultar temprano: un caso con buen fundamento puede perderse solo por esperar demasiado.

¿Me sirve demandar si la otra persona «no tiene nada»?

Es una de las primeras cosas que evaluamos. Antes de recomendar un juicio revisamos si existen bienes o ingresos sobre los cuales hacer efectiva una sentencia. Si ganar el juicio no va a traducirse en nada concreto, se lo decimos antes de que gaste en él.

¿Toda disputa termina en juicio?

No. Muchos conflictos se resuelven con una negociación seria o un acuerdo escrito con respaldo legal, en menos tiempo y con menos desgaste. El juicio es una herramienta, no el único camino, y le diremos con franqueza cuál conviene en su caso.

¿Qué documentos debo llevar a la primera reunión?

Todo lo que tenga: contratos, correos, mensajes, comprobantes de pago o transferencias, fotografías. No importa si está desordenado; parte de nuestro trabajo es ordenarlo y decirle qué sirve como prueba.

Estas respuestas son orientación general sobre la ley chilena vigente y no reemplazan la evaluación de su caso concreto por un abogado.

¿Es su situación?
Conversémoslo con franqueza.

Primera conversación sin costo, presencial en Concepción o por videollamada.

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